(+Video) Todo un éxito el Webinar sobre la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal
El pasado 18 de octubre de 2022 se realizó el Webinar Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19: Principales aspectos de interés tributario, organizado por la Cámara de Comercio Ecuatoriano Chilena, despertando un gran interés entre los asistentes de Ecuador y Chile.
La conferencista invitada, María Bernarda Carpio, ex Subdirectora General de Cumplimiento Tributario del Servicio de Rentas Internas de Ecuador, abordó de una manera sencilla todos los aspectos tributarios vigentes en Ecuador, los distintos regímenes tributarios que una empresa o persona natural puede estar y la documentación oficial expuesta en dicha Ley Orgánica.
Fernando L. Benalcázar enfatizó la importancia que ha generado el tema al público en general pero también a los socios ecuatorianos y chilenos de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Chilena, abriendo el camino para la realización de este tipo de eventos de difusión de conocimientos que contribuyan a fortalecer las relaciones comercionales entre nuestros países.
Puede descargar el siguiente archivo con la presentación completa del Webinar.
Compartimos algunas de las preguntas formuladas durante el Webinar que no hubo tiempo de responder en vivo.
Pregunta de asistente:
¿Existe en la Asamblea un proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Decreto-Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia Covid-19? En el caso hipotético que sea aprobado, ¿qué alternativas tiene el Ejecutivo en materia de generación de nuevos ingresos?
Respuesta de María Bernarda Carpio:
De acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador, la definición de la política tributaria es competencia del Ejecutivo. Por tanto, en caso de requerir implementar nuevas alternativas para la generación de ingresos (fiscales), el Ejecutivo tiene la opción de presentar un nuevo proyecto ante la Asamblea, en cuyo caso la aprobación y el texto final de dicho proyecto dependerán del resultado del proceso legislativo.
En todo caso, sobre los efectos de una posible derogatoria a la ley, el Código Tributario establece que:
- La modificación a impuestos de liquidación anual surte efectos desde el 01 día del año siguiente a la entrada en vigencia de la ley.
- La modificación a impuestos de liquidación menor a periodos anuales surte efectos desde el 01 día del mes siguiente a la entrada en vigencia de la ley.
¿Las comisiones en ventas están excluidos del Régimen RIMPE?
No. Las exclusiones están previstas en el Art. 97.4 de la LRTI, entre las cuales no constan la actividad de comisionistas.
Si estoy en Rimpe y luego de cambiar la actividad económica, ¿cómo logro cambiar la obligacion de llevar contabilidad?
Para solicitar al SRI la baja del deber de llevar contabilidad se puede presentar el trámite de manera física o electrónica, conforme el detalle del siguiente link:
https://www.gob.ec/sri/tramites/autorizacion-dejar-llevar-contabilidad
Sin embargo, es importante recordar que si bien dentro del régimen el deber tributario no es llevar contabilidad, sino “Llevar un registro de ingresos y egresos para fines tributarios”, el Art. 222 del Reglamento para la aplicación de la LRTI aclara que ello es, “sin perjuicio de los deberes y obligaciones que la normativa que regula áreas distintas a la tributaria así lo disponga”; es decir, si el sujeto en cuestión debe llevar contabilidad por otros motivos distintos a los tributarios (ej.: societarios), debe cumplir aquello a pesar de estar en el RIMPE (no para efectos tributarios, pero sí para los demás fines pertinentes).